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¿Qué tan GRAVE es el GRAFITI?

  • Foto del escritor: Bryan Mendoza
    Bryan Mendoza
  • 14 mar 2017
  • 3 Min. de lectura


Hoy pensé un poco sobre el derecho de manifestación que tenemos los ciudadanos, es decir, a expresarnos públicamente cuando nuestros derechos son vulnerados, somos conscientes de ello y nos sentimos indignados de tal manera que otros (en la misma situación o no) pueden solidarizarse con nosotros. Nos organizamos y nos manifestamos.


Un renombrado abogado y profesor hoy, considero con razón, nos indicó que a una manifestación no se le puede exigir mantener el orden público, peor aún criticarla y judicializarla por alterarlo... pues la naturaleza de la manifestación es esa: que personas organizadas en torno a ideas y reclamos que buscan un bien común, puedan comunicar su mensaje a los demás ciudadanos no movilizados o a las autoridades de turno, es decir, llamar la atención.


Es decir, la manifestación tiene derecho a introducir algo NUEVO ese día, y, si el orden es ese estado de pasividad y tranquilidad previo a la manifestación, entonces la introducción del mensaje de injusticia, indignación y dolor necesariamente debe y puede alterar ese orden público. La manifestación busca mover conciencias, cambiar algo y por lo tanto busca ser vista y alterar el orden público en nombre de los derechos y la indignación.


Esto no quiere decir que se pueda violentar otros derechos como la vida, integridad física, propiedad privada, etc. Es decir, la manifestación puede alterar el orden público pero no atentar contra la seguridad ciudadana. Dos cosas distintas, separadas por una delgada linea.


¿Qué pasa con los grafitis?

Un atentado contra la seguridad ciudadana en España, como en otros países, es entendido como la afectación a la integridad de personas y bienes (públicos y privados).

Entiendo como "lo íntegro" de un bien a las características que permiten su normal uso y funcionamiento.

Ahora, pensemos que en una manifestación se realizan grafitis con esos mensajes de lucha por los derechos que se desean expresar. Además consideremos que todo mensaje tiene la intención de alterar el orden público y sensibilizar de manera permanente las conciencias de las personas, es decir, el grafiti es una forma de expresión política.


¿Es válido condenar a quien realiza el grafiti "político"?

El grafiti ¿afecta a la integridad del bien? ¿Tiene derecho el grafitero a perpetuar su mensaje de indignación en una pared o muralla cuando es propiedad pública o privada?

Mis amigos abogados me dicen que no. Sus argumentos son buenos, debo admitirlo.


Me parece inevitable que esa respuesta necesariamente responda a las siguientes preguntas: ¿los pobres y marginados que no tienen acceso a redes sociales, ni contactos en los medios de comunicación, tienen alguna manera legal de expresar su protesta todos los días? ¿No tienen los desposeídos el mismo derecho que las clases media y alta de hacerse escuchar todos los días en la televisión, el periódico y redes sociales?


¿En serio la única forma de expresión y protesta constante de los pobres es ilegal? ¿En nombre de qué? De la integridad de la propiedad privada... ¿de quien?


¡Ah, de la propiedad del dueño del canal de las noticias!

Los ojos que escriben:

Bryan Mendoza, saliendo de clases un 15 de marzo de 2017, 20h00 aproximadamente - Cantoblanco, Madrid.

Bryan es un Sociólogo ecuatoriano residente en Madrid, España. Es estudiante de Derechos Humanos por la Universidad Autónoma de Madrid y es activista por los derechos LGBTI.

Envíale tus comentarios a bryanmendozaecuador@gmail.com

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